domingo, 9 de julio de 2017

UNIDAD 8

LA PRISIÓN


     8.1 Pena privativa de libertad. Concepto.

Se dice que es la pérdida de la libertad ambulatoria, así como en los casos más frecuentes, de otras libertades y derechos como la expresión, la dignidad, la vida y la honra mediante un pronunciamiento normalmente proferido por las autoridades judiciales.
La prisión consiste en la privación de la libertad. Ninguna sanción privativa de la libertad que se imponga por la comisión de un delito podrá ser menor a tres días ni mayor a cincuenta años.


     8.2 Características de la pena privativa de la libertad.

Es la sanción penal más común y más drástica en los ordenamientos occidentales ya que supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
  • Prisión.
  • Arresto domiciliario.
  • Destierro.
Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se le conoce como cadena perpetua.



     8.3 Sistema celular.

Este sistema fue adoptado por la iglesia católica que intentaba la salvación del pecador a través del aislamiento también fue adoptado por un concilio en 817 para los casos en que era necesaria una enérgica punción. Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión.



     8.4 Sistema cartujo.

Hacen votos de obediencia, humildad, pobreza y silencio, practicando dura penitencia y prolongados ayunos, duermen en celdas individuales las cuales tienen en algunos casos su propia huerta.
Los monjes cartujos viven una vida solitaria y común, en sus cartujas se encuentran:
  1. El claustro grande.
  2. Lugares comunitarios.
  3. Los lugares que producen ruido.



     8.5 Sistema progresivo.


Están en posibilidades de resolver adecuadamente los problemas de custodia y tratamiento. Aplicación del principio de individualización de la pena. El régimen progresivo obedece auna plan determinado por una finalidad única para que se llegue con mayor precisión a la adaptación social del individuo En México el sistema progresivo es técnico ya que existe un órgano colegiado de consulta el cual busca lograr que cada miembro del consejo informe las medidas necesarias para cumplir con su fin.



     8.6 Otros sistemas.

  • El sistema pensilvánico: Una solución para su problema penitenciario era la de enviar a los reclusos a alguna isla o nuevas colonias.
  • El sistema Auburn: Alegando que es más económico, se podían reducir extraordinariamente los gastos; se podrían evitar los problemas del aislamiento al igual que la contaminación moral.


     8.7 Las reglas de la ONU



  • REGISTRO: En todo sitio donde haya personas detenidas, se debe llevar al día un registro empastado y foliado.
  • SEPARACIÓN DE CATEGORÍA: Los reclusos a categoría diferente deberán ser alejados en diferentes establecimientos o diferentes secciones dentro de los establecimientos según su sexo y edad.
  • LOCALES DESTINADOS A LOS RECLUSOS: Las instalaciones deberán satisfacer las exigencias de la higiene, y las celdas o cuartos al aislamiento nocturno deberá ser ocupado más que por un solo recluso.
  • HIGIENE PERSONAL: Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
  • ALIMENTACIÓN: Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbrada, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida.
  • SERVICIOS MÉDICOS: . El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos.

UNIDAD 7

PENAS LABORALES, IMAGINARIAS, CENTRÍFUGAS Y MIXTAS





     7.1 Penas laborales. Concepto.

Es la privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del delito con arreglo al acto culpable, es la imposición de un mal adecuado al acto. La pena laboral es un mal tanto para quien la sufre, tanto para quien la impone y ejecuta, pero en todo caso se trata de un mal indispensable para la sociedad económica y laboral.



     7.2 El trabajo como pena y como tratamiento.

Se asume como función primordial de la administración penitenciaria brindar o crear condiciones laborales para los interno, que se orientan especialmente a crear en el interno el hábito de trabajo como medio de rehabilitación.
El tratamiento que se concede es de libertad, este únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales educativas y curativas, en caso autorizadas por la ley, conducente mente a la readaptación social del sentenciado.



     7.3 El trabajo penitenciario.

El trabajo penitenciario lo realizan los internos durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Además de las actividades internas del establecimiento, sin carácter laboral escrito, el trabajo penitenciario se refiere al cumplimiento sistemáticamente, en el mismo establecimiento, a fin de regenerar a los reclusos o al menos evitar que sean gravosos. El producto de su trabajo puede destinarse a costas, responsabilidad civil.



     7.4 Ventajas y desventajas de las penas laborales.

Se le llama también trabajo correccional y supone el desempeño de un labor en el lugar de trabajo del delincuente.
Ventajas:
  • No es onerosa para el Estado.
  • Es menos traumatizante.
  • Permite especialización laboral.
  • Cumple las funciones de la pena.


     7.5 Penas centrifugas. Concepto.

Se caracteriza como aquella en donde alejan al criminal del suelo patrio impidiendo el regreso al mismo, generalmente se aplica a reos políticos.



     7.6 La deportación y la colonia penal.

La deportación se ha denominado como una sanción penal consistente en desplazar al reo del territorio nacional generalmente a la colonia o el territorio alejado del centro o la metrópoli para residir forzosamente en ellos y sin reclusión carcelaria.
La deportación vino a sustituir la interdicción al penado en una isla, por lo que se utilizaban las más pequeñas que existían en las costas de italia o en el mar egeo y se consideraban como prisiones públicas.



     7.7 Ventajas y desventajas de las penas centrifugas.

Según parece la forma de deportación más apropiada es la colonia penal, pero en este caso tiene el defecto de convertirse en una pena trascendente, pues los familiares acompañarán en su suerte al reo, cumpliendo una pena que en forma alguna les correspondía.
Los problemas más comunes de la prisión, pueden ser las fugas, la homosexualidad, los motines etc. estos se ven notablemente en el sistema de colonia familiar.




     7.8 El problema de la pena mixta.

La pena es por esencia un mal que se impone par retribuir  al mal de la conducta reprochable.
Algunos argumentan que, desde el punto de vista de la política criminal, se aumenta la punibilidad, por cuanto al sumar fines se suman las justificaciones. En efecto cuando la pena no se justifica por una dicha finalidad puede justificarse por otra, y por lo mismo siempre habrá pena.

sábado, 8 de julio de 2017

UNIDAD 6

 PENAS CORPORALES, INFAMANTES, RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DE DERECHOS, PECUNIARIAS.



     6.1 Concepto de Penas Corporales.

Las penas corporales son las que afectan a la integridad física. son aquellas que tienen a causar un sufrimiento o dolor físico al condenado. Son penas corporales:

  • La tortura: se trata de un trato inhumano o degradante y que va en contra de los derechos.
  • pena de muerte: no se considera un trato inhumano al contrario que la tortura y los azotes.


     6.2 Ventajas y Desventajas de las Penas Corporales.

  • Ventajas: La ejecución es pública para ejemplificar, En las mutilaciones la persona castigada queda imposibilitado para reincidir, La pena es muy personal, Es barbara.
  • Desventajas: Denigrante espectaculo, Es inhumana y cruel, Traumatizante y etiquetate, Pena irreparable, No aplica tratamiento alguno, La persona castigada puede morir durante su ejecución.



     6.3 Penas infamantes. Concepto.


Son aquellas que afectan el honor o dignidad de la persona. La quien produce infamia a quien la sufre, como un efecto difuso y aun extralegal de la pena. Así se consideraban en el pasado la horca, los azotes y la exposición a la vergüenza pública.



     6.4 Ventajas y Desventajas de las Penas Infamantes.

  • Ventajas: Es bárbara, Es intimidatoria, No son necesario establecimientos especiales.
  • Desventajas: Es una pena notoriamente trascendente, castiga también a la familia, Es frustrante y puede que se busque venganza por humillación.



     6.5 Penas Pecuniarias. Concepto.

Consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por cometer un delito. Es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal. Y en esta no se priva de la libertad al autor del delito a menos que no cumpla con lo establecido.



     6.6 Las penas de Multa y el Sistema día Multa.

La multa es una pena la cual afecta al patrimonio del condenado, pues impone la obligación de pagar la suma de dinero indicada por un juez indicada en su resolución.

En el código penal de campeche se establece que la multa es el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará en salarios mínimos, de uno a doce mil veces el mismo.
Para fijar la multa se toma en cuenta:
  1. El momento de la consumación.
  2. El momento en que cesó la consumación.
  3. El momento consumativo de la última conducta.



     6.7 La reparación del daño. Concepto.

Es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o al ofendido, o a quien tenga derecho. Debe ser integral, educada, eficaz y efectiva.
La reparación del daño es una pena que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el status quo ante y resarcir los perjuicios derivados del delito.

     6.8 La confiscación. Concepto.

Es una pena que consiste en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso de la pena accesoria supone la pérdida o privación de los productos del delito y los instrumentos con que este se cometió.

Algunos requisitos o condiciones para que se produzca son:

  • Que el desempoderamiento de los bienes obedezca a causa de carácter personal con relación al propietario.
  • Que se invoque como causa  del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
  • Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad publica ni interes general.
  • Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.



     6.9 Ventajas, desventajas y aplicación de las penas pecuniarias.

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. Esta consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días de multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.
La indemnización del daño material y moral causado incluyendo el pago de los tratamientos curativos que como consecuencia del delito, sea necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

UNIDAD 5

PENA CAPITAL




     5.1 La pena de muerte. Concepto.

Consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerado culpable de una falta grave. Es la pena por la que el culpable de un delito debe ser ejecutado.

La pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de un ataque injusto. La pena de muerte pasó a ser considerada como un medio con el cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.




     5.2 Pena de muerte legal y extralegal.

Se dice que en estados unidos la pena de muerte se aplica en los ámbitos estatal y federal.
Estos son algunos países donde la pena de muerte es legalizada: Autoridad Palestina, Bahamas, Corea del Norte, Estados Unidos de América, Tailandia, entre otros.
  • Extralegal: Los gobiernos prohíben por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas.

     5.3 La abolición de la pena de muerte.

Se considera como un método absolutamente bárbaro y que atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad de la persona a pesar de lo delitos que hayan cometido los delincuentes y se piensa que por las mismas se merecen la muerte.

UNIDAD 4

 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD



     4.1 Conceptos de medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad intentan evitar las comisiones de nuevos delitos, las cuales se aplican a las personas que han cometido alguna infracción a las leyes penales.


     4.2 Antecedentes y características.

La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituye un aspecto de solucion se que logró como consecuencia del desarrollo de la llamada lucha de escuelas. El sistema normativo consagra un sistema dualista de reacciones penales, en donde el Estado tiene una doble vía que son: las penas y las medidas de seguridad.
Características:

  • Las penas: Prevención especial y general, reproche moral que realiza la sociedad, gravedad del hecho cometido, utiliza la intimidación de la sanción.
  • Las medidas de seguridad: Prevención especial, no existe ningún reproche moral, nivel de peligrosidad criminal, no utiliza la intimidación.


     4.3. Criterios monista y dualista.

  • SISTEMA MONISTA:Se trata de una limitación  o suspensión de derechos y buscan la prevención de delitos y la readaptación social.
  • SISTEMA DUALISTA: este sistema plantea que las medidas de seguridad empiezan a cumplirse cuando el sentenciado haya cumplido su pena.



     4.4 La peligrosidad.

Tiene como finalidad y objetivo principal la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al ordenamiento penal. su finalidad es la prevención especial.



     4.5. Aplicación de las medidas de seguridad.

La aplicación a las medidas de seguridad son indeterminadas ya que pueden aplicarse en cuatro sistemas:
  1. Sin minimo ni maximo.
  2. sin mínimo y con máximo.
  3. Con mínimo y sin máximo.
  4. Con mínimo y con máximo.
En si no tiene límite mínimo alguno aunque sí máximo.



     4.6 Criterio de clasificación.

Se utilizan dos criterios de clasificación.

  • En primer lugar, según la finalidad perseguida por las medidas que son las educativas o terapéuticas.
  • En segundo lugar, se puede diferenciar por su contenido, esta son medidas personales y medidas reales.



     4.7 Patrimoniales.


Es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible.



     4.8 Terapéuticas.

Se trata de una medida de prevención positiva cuya finalidad es procurar un cambio en la personalidad del condenado por medios terapéuticos. esto se basa en si el delincuente tiene algún desarrollo de trastorno mental o es retrasado. 
De igual forma se dividen en tres diferentes tratamientos:
  • Tratamiento especializado para farmacodependencia.
  • Tratamiento especializado para alcoholismo.
  • tratamiento psicologico o psiquiatrico.



     4.9 Educativas.

Esta es la reeducación y reinserción social del delincuente alas que se orientan este tipo de penas, esto es por medio de actividades, programas, talleres y escuela. Esto para que el delincuente cuando salga tenga nuevas oportunidades  cuando estén libres.



     4.10 Restrictivas de libertad.

Estas no quitan por completo la libertad de movimiento sino que solo lo recortan bien a través de la prohibición de residir en algún lugar determinado o morar en algún lugar concreto.


     4.11 Privativas de libertad.



Consiste en el internamiento del sujeto en un establecimiento adecuado a sus características de personalidad.El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud.





     4.12 Prisión preventiva. Características y objetivos.


La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. También se define como el periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito.

  • Característica: Es la provisionalidad preventiva, instrumental y cautelar.
  • Objetivos: tiene tres objetivos.
  1. Pretende asegurar la presencia del imputado.
  2. Pretende garantizar una investigación de los hechos.
  3. Pretende asegurar la ejecución penal.

UNIDAD 3

LA REACCIÓN PENAL


     3.1 Definición de reacción penal.

Es la función que se tiene ante un delito, y de hasta se desprenden dos elementos que son: la pena y las medidas de seguridad. En estos dos elementos sobresale más la pena, ya que de ella se constituye lo más importante que son las sanciones que se pueden imponer en el Estado.


     3.2 Elementos y principios de la reacción penal.

Se dice que desde la antigüedad se discute acerca del fin de la pena, sin embargo se puede decir que el estado cuenta con dos tipos de instrumentos: La pena y Las medidas de seguridad.
Sus principios son dos:

  • PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Qué es castigar porque se ha cometido un pecado.
  • PUNITUR UT NE PECCETUR. Qué es castigar para que no se peque. Esto es que se intenta prevenir el delito.

     3.3 Principales teorías.

Son cuatro las principales teorías para la reacción penal, estas son las siguientes:

  • Absolutista.
  • Relativista.
  • Eclécticas.
  • Abolicionista.

     

     3.3.1 Absolutista.

Se considera que es absolutista porque son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Esta teoría en si no necesita de otra ya que es independiente para su efecto social.
Al igual se menciona que esta teoría es retribucionista, ya que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva.


     3.3.2 Relativista.

Esta teoría está definida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación o un remedio para impedir un delito. En si se considera una teoría prevencionista ya que esta mira hacia el futuro ya que se concentra en la peligrosidad del sujeto.



     3.3.3 Eclécticas.

Esta teoría sostiene que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos. Su finalidad es buscar una armonía de conceptos de las corrientes anteriores y tomar lo que mejor  debiera aplicarse.


     3.3.4 Abolicionistas.

Para las tesis abolicionistas el sistema penal no resuelve los problemas de la criminalidad; estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, y se apropia del conflicto sin dejar lugar soluciones pacíficas.


     3.4 Funciones.

Por función se entiende la acción, o, eficacia de la pena. La función primordial de la pena es la tutela jurídica ya que busca la resocialización del delincuente.


     3.4.1 Retribución.

La retribución es la forma de imponer o prevenir un delito, por el delito que ya se cometió. en si la retribución hace justicia al culpable de un delito.


    3.4.2 Prevención general.

Esta teoría ve el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. En sí consiste en que el sujeto no vuelva a cometer nuevos delitos.


     3.4.3 Prevención especial.

Esta teoría se basa más en apartar  a un sujeto que ya ha delinquido de las comisiones de futuros delitos, esto es a través de la corrección o intimidación, apartandolo de la vida social. es como una forma de reflexión para que el sujeto no vuelva a delinquir.



     3.5 Análisis y crítica de las funciones.

El fundamento de la pena ha sido un tema tratado no sólo por juristas, sino también por filósofos, psicólogos,sociólogos. Los varios puntos de vista que expresan dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorías de la pena. Es un medio para llegar a algún objetivo, cada teoría de la pena es una teoría del derecho penal, que tiene sus propias raices filosoficas y politicas.



     3.6  Punibilidad, Punición y Pena.

        3.6.1 Concepto.

  • PUNIBILIDAD: Es la privacion o restricion de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general.
  • PUNICIÓN: Es la actividad de aplicar la coercibilidad jurídica, penal. Esta es realizada por un juez para determinar la magnitud de la culpabilidad del sujeto.
  • PENA: Es el cumplimiento de lo que se determina en una sentencia penal. Esta se determina por el órgano ejecutivo para prevención especial y determina el máximo o el mínimo.


        3.6.2 Naturaleza.

  • PUNIBILIDAD: Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible. Por ello, para algunos doctrinas carecen de relevancia dentro de la teoría del delito. Pueden ser consideradas como requisitos de procedibilidad o como cuestiones prejudiciales y se refieren más a cuestiones procesales que a sustantivas.


        3.6.3 Legalidad y Legitimación.

  • PUNIBILIDAD:  La actividad legislativa, se ve legalizada, siempre y cuando haya seguido los procedimientos que impone la norma constitucional. Solamente es legítima, si en el mundo fáctico se presenta una efectiva amenaza o un real daño a los bienes.
  • PUNICIÓN: La obtiene al seguir el proceso tal y como la garantiza la constitución, la legitimación está condicionada a la efectiva comisión del delito por el sujeto.
  • PENA:  Basta que el juez haya dictado legalmente la sentencia para que sea legal.



        3.6.4 Límites.

  • PUNIBILIDAD: Debe de obedecer a claros criterios cuantitativos y cualitativos. la punibilidad debe de ser idónea para la prevención. Cuantitativamente, debe regir la magnitud del bien tutelado, la forma y calidad de ataque.
  • PUNICIÓN: Deben estar ya marcados en la punibilidad, recalcando lo dicho sobre derechos humanos y tutelado, no puede sobrepasar dichos límites.
  • PENA: Lo determinan los derechos humanos en primer y principal lugar.

  

        3.6.5 Funcion.

  • PUNICIÓN: Es el reafirmar la prevención general y prevención especial.
  • PENA: Es principalmente la prevención especial, va dirigida a impedir que el sujeto en cuestión reincida.


        3.6.6 Diferencia.

  • PUNIBILIDAD: -Silogismo Jurídico- Punibilidad (Premisa Mayor), Prevención o descripción general y abstracta de la ley penal.
  • PUNICIÓN: Punición (Premisa menor), Reafirmación de la prevención general.
  • PENA: Pena (Consecuencia), Real privación o restricción de bienes del autor.


     3.7 La individualización penal. Concepto.

Se dice que es la precisión en cada caso concreto y se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posiblemente privar al autor del delito.



     3.8 Criterio de individualización.


  • Individualización legal: El que cometa un delito determinado, la individualiza de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona.
  • Individualización judicial: Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la pena individualizada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el condenado.
  • Individualización administrativa: El régimen penitenciario busca "una adecuada reinserción social".



     3.9 Criterio de clasificación de la reacción penal.

  • TEORÍA ABSOLUTA: Reside en la retribución del daño ocasionado, indicando que el verdadero sentido de la retribución es el de compensar el mal de manera de reparar la lesión jurídica y extinguir la culpabilidad del autor, liberándose a la pena de toda finalidad preventiva. 
  • TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL: Esta concepción de los castigos penales propone como fin de la misma desarrollar una influencia inhibitoria del delito en el autor. Esta finalidad se subdivide en tres fines de la pena:
          1. Intimidación (preventivo – individual).
          2. Resocialización (corrección).
          3. Aseguramiento.
  • TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL: La teoría de la prevención general persigue, mediante la amenaza, disuadir a la generalidad de obrar contrariando las normas legales.

UNIDAD 2

HISTORIA


     2.1 Historia antigua, hasta el siglo XIX.

La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una Práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves).

Desde tiempos de Solón a los hombres libres cabía aplicarles únicamente penas nobles, mientras que los esclavos merecían ser castigados mediante azotes mutilación, tormento y demás Penas corporales.

La pena de muerte como también la mutilación , azotes ,apaleos ,roturas de miembros y otras que ocasionan dolor físico estaban previstas y eran Comúnmente aplicadas en Los antiguos derechos romano, germánico y canónico.

En los tiempos de antes se castiga a los delincuentes dependiendo según su tipo de casta, al igual que si el delito que se cometía era grave se le castigaba de igual forma.


En la actualidad, la rehabilitación de los delincuentes se plantea mediante diferentes métodos correctivos, desde los experimentos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad condicional. Todo ello para lograr la plena reinserción del delincuente.



     2.2 Los grandes penologos: Horward, Bentham, Beccaria.


John Howard, Jeremy Bentham, César Beccaria; se oponen a la aplicación de tortura como una forma de lograr la rehabilitación de quienes habían infringido a una norma, al igual intentaban minimizar los castigos y tormentos físicos a los que se someten tanto acusados como sentenciados. Ellos buscaban cambiar los propósitos y fines de la reclusión, que del simple encierro se convirtiera en una instancia de rehabilitación a través de la penitencia y la reflexión. 


     2.3 Las escuelas jurídico penales y su concepto de pena.


Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.


     2.3.1 Escuela clásica.

Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. esta escuela constituye una corriente de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de venganza.
Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva.
La escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón,sino que buscaba al derecho que la sustentaba.

     2.3.2 Escuela positivista.

Esta escuela se basa más a realizar un estudio mucho más profundo y completo del delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.

     2.3.3 Escuela ecléctica.

Esta escuela constituye una postura entre la escuela clásica y la positiva, ya que las primeras dos escuelas niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela positivista y que tampoco es una elaboración de derecho como lo establece la escuela clásica.  La escuela ecléctica rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la escuela clásica el principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables.



     2.3.4 Defensa social.


La ideología de la Defensa Social es un nudo teórico fundamental que guía el pensamiento criminológico. Es común tanto  a la Escuela Clásica como a la Escuela Positivista, con independencia de las diferencias que separan a ambas. En definitiva, para las dos,  la tarea de la criminología se reduce a una explicación causalista del comportamiento criminal basada en la hipótesis del carácter complementario del obrar delictivo y no de la diferencia entre autor y no autor del hecho ilícito.
De esta manera, el modelo teórico en ambos casos persigue el mismo propósito, que es el integrar la dogmática del delito y la ciencia social de la criminalidad.