LA REACCIÓN PENAL
3.1 Definición de reacción penal.
Es la función que se tiene ante un delito, y de hasta se desprenden dos elementos que son: la pena y las medidas de seguridad. En estos dos elementos sobresale más la pena, ya que de ella se constituye lo más importante que son las sanciones que se pueden imponer en el Estado.
3.2 Elementos y principios de la reacción penal.
Se dice que desde la antigüedad se discute acerca del fin de la pena, sin embargo se puede decir que el estado cuenta con dos tipos de instrumentos: La pena y Las medidas de seguridad.
Sus principios son dos:
- PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Qué es castigar porque se ha cometido un pecado.
- PUNITUR UT NE PECCETUR. Qué es castigar para que no se peque. Esto es que se intenta prevenir el delito.
3.3 Principales teorías.
Son cuatro las principales teorías para la reacción penal, estas son las siguientes:
- Absolutista.
- Relativista.
- Eclécticas.
- Abolicionista.
3.3.1 Absolutista.
Se considera que es absolutista porque son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Esta teoría en si no necesita de otra ya que es independiente para su efecto social.
Al igual se menciona que esta teoría es retribucionista, ya que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva.
3.3.2 Relativista.
Esta teoría está definida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación o un remedio para impedir un delito. En si se considera una teoría prevencionista ya que esta mira hacia el futuro ya que se concentra en la peligrosidad del sujeto.
3.3.3 Eclécticas.
Esta teoría sostiene que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos. Su finalidad es buscar una armonía de conceptos de las corrientes anteriores y tomar lo que mejor debiera aplicarse.
3.3.4 Abolicionistas.
Para las tesis abolicionistas el sistema penal no resuelve los problemas de la criminalidad; estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, y se apropia del conflicto sin dejar lugar soluciones pacíficas.
3.4 Funciones.
Por función se entiende la acción, o, eficacia de la pena. La función primordial de la pena es la tutela jurídica ya que busca la resocialización del delincuente.
3.4.1 Retribución.
La retribución es la forma de imponer o prevenir un delito, por el delito que ya se cometió. en si la retribución hace justicia al culpable de un delito.
3.4.2 Prevención general.
Esta teoría ve el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. En sí consiste en que el sujeto no vuelva a cometer nuevos delitos.
3.4.3 Prevención especial.
Esta teoría se basa más en apartar a un sujeto que ya ha delinquido de las comisiones de futuros delitos, esto es a través de la corrección o intimidación, apartandolo de la vida social. es como una forma de reflexión para que el sujeto no vuelva a delinquir.
3.5 Análisis y crítica de las funciones.
El fundamento de la pena ha sido un tema tratado no sólo por juristas, sino también por filósofos, psicólogos,sociólogos. Los varios puntos de vista que expresan dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorías de la pena. Es un medio para llegar a algún objetivo, cada teoría de la pena es una teoría del derecho penal, que tiene sus propias raices filosoficas y politicas.
3.6 Punibilidad, Punición y Pena.
3.6.1 Concepto.
- PUNIBILIDAD: Es la privacion o restricion de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general.
- PUNICIÓN: Es la actividad de aplicar la coercibilidad jurídica, penal. Esta es realizada por un juez para determinar la magnitud de la culpabilidad del sujeto.
- PENA: Es el cumplimiento de lo que se determina en una sentencia penal. Esta se determina por el órgano ejecutivo para prevención especial y determina el máximo o el mínimo.
3.6.2 Naturaleza.
- PUNIBILIDAD: Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible. Por ello, para algunos doctrinas carecen de relevancia dentro de la teoría del delito. Pueden ser consideradas como requisitos de procedibilidad o como cuestiones prejudiciales y se refieren más a cuestiones procesales que a sustantivas.
3.6.3 Legalidad y Legitimación.
- PUNIBILIDAD: La actividad legislativa, se ve legalizada, siempre y cuando haya seguido los procedimientos que impone la norma constitucional. Solamente es legítima, si en el mundo fáctico se presenta una efectiva amenaza o un real daño a los bienes.
- PUNICIÓN: La obtiene al seguir el proceso tal y como la garantiza la constitución, la legitimación está condicionada a la efectiva comisión del delito por el sujeto.
- PENA: Basta que el juez haya dictado legalmente la sentencia para que sea legal.
3.6.4 Límites.
- PUNIBILIDAD: Debe de obedecer a claros criterios cuantitativos y cualitativos. la punibilidad debe de ser idónea para la prevención. Cuantitativamente, debe regir la magnitud del bien tutelado, la forma y calidad de ataque.
- PUNICIÓN: Deben estar ya marcados en la punibilidad, recalcando lo dicho sobre derechos humanos y tutelado, no puede sobrepasar dichos límites.
- PENA: Lo determinan los derechos humanos en primer y principal lugar.
3.6.5 Funcion.
- PUNICIÓN: Es el reafirmar la prevención general y prevención especial.
- PENA: Es principalmente la prevención especial, va dirigida a impedir que el sujeto en cuestión reincida.
3.6.6 Diferencia.
- PUNIBILIDAD: -Silogismo Jurídico- Punibilidad (Premisa Mayor), Prevención o descripción general y abstracta de la ley penal.
- PUNICIÓN: Punición (Premisa menor), Reafirmación de la prevención general.
- PENA: Pena (Consecuencia), Real privación o restricción de bienes del autor.
3.7 La individualización penal. Concepto.
Se dice que es la precisión en cada caso concreto y se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posiblemente privar al autor del delito.
3.8 Criterio de individualización.
- Individualización legal: El que cometa un delito determinado, la individualiza de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona.
- Individualización judicial: Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la pena individualizada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el condenado.
- Individualización administrativa: El régimen penitenciario busca "una adecuada reinserción social".
3.9 Criterio de clasificación de la reacción penal.
- TEORÍA ABSOLUTA: Reside en la retribución del daño ocasionado, indicando que el verdadero sentido de la retribución es el de compensar el mal de manera de reparar la lesión jurídica y extinguir la culpabilidad del autor, liberándose a la pena de toda finalidad preventiva.
- TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL: Esta concepción de los castigos penales propone como fin de la misma desarrollar una influencia inhibitoria del delito en el autor. Esta finalidad se subdivide en tres fines de la pena:1. Intimidación (preventivo – individual).2. Resocialización (corrección).3. Aseguramiento.
- TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL: La teoría de la prevención general persigue, mediante la amenaza, disuadir a la generalidad de obrar contrariando las normas legales.
excelente trabajo
ResponderEliminarGOD JOB
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