PENAS CORPORALES, INFAMANTES, RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DE DERECHOS, PECUNIARIAS.
6.1 Concepto de Penas Corporales.
Las penas corporales son las que afectan a la integridad física. son aquellas que tienen a causar un sufrimiento o dolor físico al condenado. Son penas corporales:
- La tortura: se trata de un trato inhumano o degradante y que va en contra de los derechos.
- pena de muerte: no se considera un trato inhumano al contrario que la tortura y los azotes.
6.2 Ventajas y Desventajas de las Penas Corporales.
- Ventajas: La ejecución es pública para ejemplificar, En las mutilaciones la persona castigada queda imposibilitado para reincidir, La pena es muy personal, Es barbara.
- Desventajas: Denigrante espectaculo, Es inhumana y cruel, Traumatizante y etiquetate, Pena irreparable, No aplica tratamiento alguno, La persona castigada puede morir durante su ejecución.
6.3 Penas infamantes. Concepto.
Son aquellas que afectan el honor o dignidad de la persona. La quien produce infamia a quien la sufre, como un efecto difuso y aun extralegal de la pena. Así se consideraban en el pasado la horca, los azotes y la exposición a la vergüenza pública.
6.4 Ventajas y Desventajas de las Penas Infamantes.
- Ventajas: Es bárbara, Es intimidatoria, No son necesario establecimientos especiales.
- Desventajas: Es una pena notoriamente trascendente, castiga también a la familia, Es frustrante y puede que se busque venganza por humillación.
6.5 Penas Pecuniarias. Concepto.
Consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por cometer un delito. Es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal. Y en esta no se priva de la libertad al autor del delito a menos que no cumpla con lo establecido.
6.6 Las penas de Multa y el Sistema día Multa.
La multa es una pena la cual afecta al patrimonio del condenado, pues impone la obligación de pagar la suma de dinero indicada por un juez indicada en su resolución.
En el código penal de campeche se establece que la multa es el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará en salarios mínimos, de uno a doce mil veces el mismo.
Para fijar la multa se toma en cuenta:
- El momento de la consumación.
- El momento en que cesó la consumación.
- El momento consumativo de la última conducta.
6.7 La reparación del daño. Concepto.
Es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o al ofendido, o a quien tenga derecho. Debe ser integral, educada, eficaz y efectiva.
La reparación del daño es una pena que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el status quo ante y resarcir los perjuicios derivados del delito.
6.8 La confiscación. Concepto.
Es una pena que consiste en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso de la pena accesoria supone la pérdida o privación de los productos del delito y los instrumentos con que este se cometió.
Algunos requisitos o condiciones para que se produzca son:
- Que el desempoderamiento de los bienes obedezca a causa de carácter personal con relación al propietario.
- Que se invoque como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
- Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad publica ni interes general.
- Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.
6.9 Ventajas, desventajas y aplicación de las penas pecuniarias.
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. Esta consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días de multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.
La
indemnización del daño material y moral causado incluyendo el pago de los
tratamientos curativos que como consecuencia del delito, sea necesarios para la
recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se
comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios
para la víctima y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
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