HISTORIA
2.1 Historia antigua, hasta el siglo XIX.
La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una Práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves).
Desde tiempos de Solón a los hombres libres cabía aplicarles únicamente penas nobles, mientras que los esclavos merecían ser castigados mediante azotes mutilación, tormento y demás Penas corporales.
La pena de muerte como también la mutilación , azotes ,apaleos ,roturas de miembros y otras que ocasionan dolor físico estaban previstas y eran Comúnmente aplicadas en Los antiguos derechos romano, germánico y canónico.
En los tiempos de antes se castiga a los delincuentes dependiendo según su tipo de casta, al igual que si el delito que se cometía era grave se le castigaba de igual forma.
En la actualidad, la rehabilitación de los delincuentes se plantea mediante diferentes métodos correctivos, desde los experimentos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad condicional. Todo ello para lograr la plena reinserción del delincuente.
2.2 Los grandes penologos: Horward, Bentham, Beccaria.
John Howard, Jeremy Bentham, César Beccaria; se oponen a la aplicación de tortura como una forma de lograr la rehabilitación de quienes habían infringido a una norma, al igual intentaban minimizar los castigos y tormentos físicos a los que se someten tanto acusados como sentenciados. Ellos buscaban cambiar los propósitos y fines de la reclusión, que del simple encierro se convirtiera en una instancia de rehabilitación a través de la penitencia y la reflexión.
2.3 Las escuelas jurídico penales y su concepto de pena.
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
2.3.1 Escuela clásica.
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. esta escuela constituye una corriente de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de venganza.
Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva.
La escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón,sino que buscaba al derecho que la sustentaba.
2.3.2 Escuela positivista.
Esta escuela se basa más a realizar un estudio mucho más profundo y completo del delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.
2.3.3 Escuela ecléctica.
Esta escuela constituye una postura entre la escuela clásica y la positiva, ya que las primeras dos escuelas niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela positivista y que tampoco es una elaboración de derecho como lo establece la escuela clásica. La escuela ecléctica rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la escuela clásica el principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables.
2.3.4 Defensa social.
La ideología de la Defensa Social es un nudo teórico fundamental que guía el pensamiento criminológico. Es común tanto a la Escuela Clásica como a la Escuela Positivista, con independencia de las diferencias que separan a ambas. En definitiva, para las dos, la tarea de la criminología se reduce a una explicación causalista del comportamiento criminal basada en la hipótesis del carácter complementario del obrar delictivo y no de la diferencia entre autor y no autor del hecho ilícito.
De esta manera, el modelo teórico en ambos casos persigue el mismo propósito, que es el integrar la dogmática del delito y la ciencia social de la criminalidad.
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